CAIDA FATAL EN UNA OBRA: la Cámara confirmó cuatro procesamientos

La resolución pone el foco en las protecciones contra caídas y en los deberes de supervisión de quienes intervienen en una obra. La decisión corresponde a una etapa de la investigación penal y no constituye una condena.

Seguridad e Higiene

El 30 de septiembre de 2026, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por homicidio culposo de cuatro personas, en el marco de la investigación por la muerte de un trabajador que cayó desde una terraza en una obra de la Ciudad de Buenos Aires. Las personas procesadas desempeñaban funciones de propietario y constructor, directora de obra, responsable de Higiene y Seguridad y capataz.

Entre los elementos que valoró el tribunal se encuentra un informe de Bomberos que registró la falta de barandas de protección en al menos quince sectores de la obra y el hallazgo de un solo arnés en otro bloque. La Cámara también consideró testimonios sobre las condiciones de trabajo y la supervisión de las tareas en altura. Al evaluar la prueba en conjunto, entendió que las deficiencias observadas eran visibles y persistentes.

La resolución examinó los deberes vinculados con la función de cada interviniente. En esa etapa del proceso, la Cámara consideró que la falta de uso de elementos de protección por parte del trabajador no bastaba para descartar los incumplimientos atribuidos a quienes tenían a su cargo la prevención y el control de las tareas.

Desde la perspectiva de Higiene y Seguridad, el caso invita a revisar cómo se coordinan las medidas preventivas en la práctica: quién comprueba que las protecciones estén instaladas antes de iniciar la tarea, quién supervisa su ejecución y cómo se actúa si se detecta una condición insegura.

Fuente: resolución de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, del 30 de septiembre de 2026, expediente CCC 48402/2025/CA1, versión anonimizada.

Deja una respuesta