Medio Ambiente-Consultora BL

Medio Ambiente

Se denomina Impacto Ambiental a las consecuencias provocadas por cualquier acción que modifique las condiciones de subsistencia o de sustentabilidad de un ecosistema, o parte de él. No existe una valoración cuantitativa universalmente aceptada para determinar el grado de afectación de un impacto, salvo aquellos casos en que la acción que lo provoca está asociada a una cantidad mensurable. Por ejemplo, la concentración máxima permisible de un determinado agente de riesgo.

Los problemas de carácter ambiental son un problema frecuente en el ámbito industrial, la falta de información y las costumbres sobre prácticas antiguas poco aprobadas sobre la manufactura de los procesos, hacen que las organizaciones se enfrenten a situaciones conflictivas de multas y clausuras, quedando expuestas  a enfrentar situaciones de remediaciones y mitigaciones a corto plazo, respuestas que sin lugar a duda son muy onerosas. A fin de evitar estas cuestiones nuestra organización posee amplia experiencia en el desarrollo de los siguientes estudios y trámites;

  • Elaboración de estudios de pasivos ambientales, impactos ambientales, auditorías ambientales, estudios de suelos, etc.
  • Gestiones o Inscripciones a los organismo correspondientes por ser generador de efluentes gaseosos, líquidos, residuos especiales.
  • Tramites por tasas anuales de cada uno de los riesgos.
  • Análisis físico químico del Agua Decreto 351/ art 57
  • Análisis bacteriológico del agua Decreto 351/79 art 58.

 

Análisis Físico Químico del agua

Decreto 351/79 – Capítulo 6: Provisión de Agua Potable

Art. 57.- Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano. Se eliminará toda posible fuente de contaminación y solución de las aguas que se utilicen y se mantendrán los niveles de calidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 58. Deberá poseer análisis de las aguas que utiliza, ya sea obtenida dentro de su planta o traídas de otros lugares, los que serán realizados por dependencias oficiales. En los casos en que no se cuente con los laboratorios oficiales, podrán efectuarse en laboratorios privados.

 

Los análisis establecidos en el artículo 58, serán hechos bajo los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos y comprenderán las determinaciones establecidas por la autoridad competente en la zona y a requerimiento de la misma se efectuarán determinaciones especiales. Los análisis citados serán efectuados sobre todas las aguas que se utilicen, por separado, cuando provengan de distintas fuentes:

  1. Al iniciar sus actividades todo establecimiento.
  2. Al promulgarse la presente reglamentación, para aquellos que estén en funcionamiento.
  3. Posteriormente un análisis bacteriológico semestral y un análisis físico – químico anual.

Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de la autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados. Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos y cumplirá con los requisitos para agua de bebida aprobados por la autoridad competente. De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el establecimiento será responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias para lograrlo. Si el agua para uso industrial no es apta para uso humano, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar su utilización por los trabajadores y las fuentes deberán tener carteles que lo expresen claramente. Donde la provisión de agua apta para uso humano sea hecha por el establecimiento, este deberá asegurar en forma permanente una reserva mínima diaria de 50 litros por persona y jornada. Art. 58.- Especificaciones para agua de bebida: Modificado por Res. MSySS 523/95 Características Físicas: Turbiedad: max. 3 NTU Color: max 5 escala Pt-Co Olor: sin olores extraños Características Químicas: pH: 6,5 – 8,5 pH sat ± 0,2 Sustancias Inorgánicas: Amoníaco: max. 0,20 mg/l Aluminio Residual (Al): max. 0,20 mg/l Arsénico (As): max. 0,05 mg/l Cadmio (Cd): max. 0,005 mg/l Cianurio (CN): max. 0,10 mg/l Cinc (Zn): max. max. 5,0 mg/l Cloruro (Cl): max. 350 mg/l Cobre (Cu): max. 1,00 mg/l Cromo (Cr): max. 0,05 mg/l Dureza total (CaCO5): max. 400 mg/l Hierro total (Fe): max. 0,30 mg/l Manganeso (Mn): max. 0,10 mg/l Mercurio (Hg): max. 0,01 mg/l Nitrato (NO3): max. 45 mg/l Nitrito (NO2): max. 0,10 mg/l Plata (Ag): max. 0,05 mg/l Plomo (Pb): max. 0,05 mg/l Sólidos Disueltos Totales: max. 1.500 mg/l Silicatos: max. 400 mg/l Cloro activo residual (Cl): mín. 0,2 mg/l Fluoruro (F): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida: Características Microbiológicas: Bacterias coliformes: NMP a 37°C-48 hs. (caldo Mc. Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml; igual o menor de 3. Escherichia coli: Ausencia en 100 ml. Pseudomonas aeruginosa: Ausencia en 100 ml. En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC-24 hs a 37°C). En caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml y se cumple el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento. En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios es obligatoria la presencia de cloro activo. Contaminantes Orgánicos: THM: max. 100 μg/l Aldrin + Dieldrin: max. 0,03 μg/l Clordano: max. 0,30 μg/l DDT (total+isómeros): max. 1,00 μg/l Detergentes: max. 0,50 mg/l Heptacloro + Heptacloroepóxico: max. 0,10 μg/l Lindano: max. 3,00 μg/l Metoxicloro: max. 30,0 μg/l 2,4 D: max. 100 μg/l Benceno: max. 10 μg/l Hexacloro benceno: max. 0,01 μg/l Monocloro benceno: max. 3,0 μg/l 1,2 Dicloro benceno: max. 0,5 μg/l 1,4 Dicloro benceno: max. 0,4 μg/l Pentaclorofenol: max. 10 μg/l 24,6 Triclorofenol: max. 10 μg/l Tetracloruro de carbono: max. 3,00 μg/l 1,1 Dicloroetano: max. 0,30 μg/l Tricloro etileno: max. 30,0 μg/l 1,2 Tricloro etano: max. 10 μg/l Cloruro de vinilo: max. 2,00 μg/l Benzopireno: max. 0,01 μg/l Tetracloro etano: max. 10 μg/l Metil Paratión: max. 7 μg/l Paratión: max. 35 μg/l Malatión: max. 35 μg/l

Análisis bacteriológico del agua

Los análisis establecidos en el artículo 58, serán hechos bajo los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos y comprenderán las determinaciones establecidas por la autoridad competente en la zona y a requerimiento de la misma se efectuarán determinaciones especiales. Los análisis citados serán efectuados sobre todas las aguas que se utilicen, por separado, cuando provengan de distintas fuentes:

  1. Al iniciar sus actividades todo establecimiento.
  2. Al promulgarse la presente reglamentación, para aquellos que estén en funcionamiento.
  3. Posteriormente un análisis bacteriológico semestral y un análisis físico – químico anual.

Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de la autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados. Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos y cumplirá con los requisitos para agua de bebida aprobados por la autoridad competente. De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el establecimiento será responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias para lograrlo. Si el agua para uso industrial no es apta para uso humano, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar su utilización por los trabajadores y las fuentes deberán tener carteles que lo expresen claramente. Donde la provisión de agua apta para uso humano sea hecha por el establecimiento, este deberá asegurar en forma permanente una reserva mínima diaria de 50 litros por persona y jornada. Art. 58.- Especificaciones para agua de bebida: Modificado por Res. MSySS 523/95 Características Físicas: Turbiedad: max. 3 NTU Color: max 5 escala Pt-Co Olor: sin olores extraños Características Químicas: pH: 6,5 – 8,5 pH sat ± 0,2 Sustancias Inorgánicas: Amoníaco: max. 0,20 mg/l Aluminio Residual (Al): max. 0,20 mg/l Arsénico (As): max. 0,05 mg/l Cadmio (Cd): max. 0,005 mg/l Cianurio (CN): max. 0,10 mg/l Cinc (Zn): max. max. 5,0 mg/l Cloruro (Cl): max. 350 mg/l Cobre (Cu): max. 1,00 mg/l Cromo (Cr): max. 0,05 mg/l Dureza total (CaCO5): max. 400 mg/l Hierro total (Fe): max. 0,30 mg/l Manganeso (Mn): max. 0,10 mg/l Mercurio (Hg): max. 0,01 mg/l Nitrato (NO3): max. 45 mg/l Nitrito (NO2): max. 0,10 mg/l Plata (Ag): max. 0,05 mg/l Plomo (Pb): max. 0,05 mg/l Sólidos Disueltos Totales: max. 1.500 mg/l Silicatos: max. 400 mg/l Cloro activo residual (Cl): mín. 0,2 mg/l Fluoruro (F): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida: Características Microbiológicas: Bacterias coliformes: NMP a 37°C-48 hs. (caldo Mc. Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml; igual o menor de 3. Escherichia coli: Ausencia en 100 ml. Pseudomonas aeruginosa: Ausencia en 100 ml. En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC-24 hs a 37°C). En caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml y se cumple el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento. En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios es obligatoria la presencia de cloro activo. Contaminantes Orgánicos: THM: max. 100 μg/l Aldrin + Dieldrin: max. 0,03 μg/l Clordano: max. 0,30 μg/l DDT (total+isómeros): max. 1,00 μg/l Detergentes: max. 0,50 mg/l Heptacloro + Heptacloroepóxico: max. 0,10 μg/l Lindano: max. 3,00 μg/l Metoxicloro: max. 30,0 μg/l 2,4 D: max. 100 μg/l Benceno: max. 10 μg/l Hexacloro benceno: max. 0,01 μg/l Monocloro benceno: max. 3,0 μg/l 1,2 Dicloro benceno: max. 0,5 μg/l 1,4 Dicloro benceno: max. 0,4 μg/l Pentaclorofenol: max. 10 μg/l 24,6 Triclorofenol: max. 10 μg/l Tetracloruro de carbono: max. 3,00 μg/l 1,1 Dicloroetano: max. 0,30 μg/l Tricloro etileno: max. 30,0 μg/l 1,2 Tricloro etano: max. 10 μg/l Cloruro de vinilo: max. 2,00 μg/l Benzopireno: max. 0,01 μg/l Tetracloro etano: max. 10 μg/l Metil Paratión: max. 7 μg/l Paratión: max. 35 μg/l Malatión: max. 35 μg/l

 

Diversos factores peligrosos presente en el lugar de trabajo que pueda afectar la seguridad y la salud de los trabajadores o de otras personas en algunas o en todas las condiciones normales. Por tal motivo se debe establecer un límite de exposición fijado o recomendado por la autoridad competente con el fin de limitar los efectos nocivos para la salud. Se utiliza como término de alcance general y abarca las diversas expresiones utilizadas en listas nacionales, tales como «concentración máxima admisible», «valor límite umbral», «nivel permisible», «valor límite», «valor límite medio», «límite permisible», «normas de higiene en el trabajo», «límite de exposición profesional», etc.