Nueva reglamentación para las denuncias por COVID-19 establecida por la SRT

Mediante la Resolución N° 10/21 la Superintendencia de Riegos del Trabajo (SRT) adecuó el procedimiento de actuación para que las y los trabajadores denuncien al covid-19 como enfermedad profesional. (Accedé a la Resolución SRT N° 10)

A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 39/21, se dispuso que, por el término de 90 días corridos, la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional para todas las trabajadoras y los trabajadores que hayan prestado tareas fuera de su domicilio.

En función de lo establecido, la SRT dictó la Resolución N° 10/21 en la que describe los requisitos para la denuncia y el reconocimiento de la contingencia COVID-19. Puntualiza los requerimientos que las y los trabajadores deberán acreditar ante su ART o empleador autoasegurado, junto con la denuncia formal .

Entre los requisitos se encuentran:

  • Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria con resultado positivo por coronavirus covid-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
  • Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los 3 y 14 días previos a la primera manifestación de síntomas.
  • Constancia otorgada por el empleador, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, que tendrá carácter de declaración jurada.
  • En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico.

En caso de una controversia respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia las y los trabajadores podrán presentar un reclamo al organismo enviando un correo a ayuda@srt.gob.ar, el cual deberá ser resuelto en 48 horas.

Asimismo, se establece el procedimiento ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia. Es decir, que cesada la Incapacidad Laboral Temporaria y verificada la denuncia de la contingencia en el registro de enfermedades profesionales, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 podrá ser iniciado por trabajadores, derechohabientes o patrocinante letrado.

El correspondiente trámite se podrá iniciar de manera presencial, con turno previo desde Mi Argentina o de manera virtual a través de la Ventanilla Electrónica con CUIL/CUIT y clave fiscal nivel 3.

Fuente: SRT