SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 22/2021
RESOL-2021-22-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente EX-2021-29237379-APN-SDSYS#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, el Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, N° 43 de fecha 12 de mayo de 2020, N° 63 de fecha 11 de agosto de 2020,
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- “Establécese que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución de la S.R.T. N° 13/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Determínase que en relación a los pesos inferiores a TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg.) se deberá observar lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Anexo I respecto al levantamiento manual de cargas (Tablas I, o II o III según corresponda), la Resolución S.R.T. N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015 y la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, en lo concerniente a traslado de objetos pesados y empuje o tracción de objetos pesados”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 19/04/2021 N° 24490/21 v. 19/04/2021
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