Una reciente sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, condenó a una empresa operadora de una red de estaciones de servicio por no proporcionar a una empleada los elementos de seguridad necesarios en su puesto de trabajo. La trabajadora, encargada de reponer mercancía en la tienda de la estación, sufrió una lesión lumbar atribuida a la falta de medidas de protección adecuadas.
La empleada denunció que, al movilizar manualmente cajas pesadas sin asistencia ni equipo de protección, desarrolló una lumbalgia crónica que requirió intervención quirúrgica. El tribunal determinó que la empresa incumplió las normativas de higiene y seguridad laboral al no proveer los elementos de protección personal (EPP) necesarios ni capacitar al personal en la prevención de riesgos asociados a sus tareas.
Este fallo subraya la responsabilidad de las empresas en garantizar un entorno laboral seguro y la importancia de cumplir con las normativas vigentes para proteger la salud de los trabajadores. La omisión de estas obligaciones puede derivar en sanciones significativas y en la obligación de indemnizar a los empleados afectados.
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