Desafortunadamente los incendios y explosiones son un riesgo común en la actividad industrial, es por ello que detallaremos de manera simple las responsabilidades de profesionales y técnicos como también de directivos y empresarios.
Aquellos accidentes o sucesos que ocasionen lesiones o muerte y que la Administración de Justicia consideren necesario por sus características especiales, serán investigados.
Si bien puede haber muchas causas posibles para un incendio, solo hay cuatro clasificaciones posibles:
- Accidental
- Natural
- Incendiario
- Indeterminado
Quienes se ocupen de la pericia clasificará el origen según sea la causa. Si hay más de una causa probable, y ambas tienen la misma probabilidad, entonces será indeterminado.
Múltiples causas
No es inusual tener un incendio donde se están considerando múltiples causas y todas son igualmente probables y por ende será indeterminado.
Sin embargo, vale la pena señalar que incluso en el caso de una causa indeterminada, un investigador puede abordar la responsabilidad potencial.
En lo que refiere a las responsabilidades se estructura en función de los siguientes preceptos:
– Obligación de seguridad según la cual sólo se podrá imputar incumplimiento cuando se encuadre el supuesto fáctico en algunos de los tipos normativos de la prevención de riesgos laborales.
– Responsabilidad Civil.
– Responsabilidad Penal.
La responsabilidad ineludible es en caso de dolo: Según el CCyC se refiere como el incumplimiento de obligaciones, consistente en no cumplir de manera consciente y/o deliberadamente. Para su configuración no es menester la intención de causar daño al acreedor.
Tratándose de lesiones o muerte, está abierta la vía de la responsabilidad extracontractual, ya que los hechos dañosos constituyen delitos penales tipificados como “delitos contra la seguridad común”.
La atribución de responsabilidades penales depende de las circunstancias, pero ningún estamento de las personas jurídicas está exento (directores; mandos medios; inspectores municipales; personal en general).
Los delitos de responsabilidad penal pueden ser de riesgo o de resultado:
– Los delitos de riesgos que no cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales y supongan un riesgo grave para la vida de trabajadores serán penados con prisión pudiendo ésta ser sustituida por multas o trabajos para la comunidad cuando la pena no exceda de 12 meses.
– Los delitos de resultado que pasen por una imprudencia grave y puedan causar la muerte será penado con penas de prisión incluyendo también una inhabilitación.
Línea Doctrinal
Los profesionales y técnicos, también directivos, locatarios, inspectores, propietarios como así también contratistas de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios podrán ser sujetos “responsables” cuando por imprudencia o negligencia, por impericia en su profesión, o por inobservancia de la normativa o deberes a su cargo, causare un incendio y provoque un daño en el cuerpo o en la salud (*) o cuando se haya producido una efectiva y real delegación de competencias a su favor.
(*) en los términos de los artículos 84, 94, 189 y 203 del Código Penal
Fuente:https://es.linkedin.com/pulse/incendio-responsabilidad-legal-en-