Comité Mixtos de Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Pcia Buenos Aires

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY N° 14408

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Las empresas están obligadas a créar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires los COMITÉS MIXTOS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO.  Objeto de mejorar las medidas de prevención de riesgos para la salud, higiene y seguridad en el trabajo.

Los empleadores de cincuenta (50) o más trabajadores tendrán un COMITÉS MIXTOS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO, se integrará en números iguales por representantes de trabajadores y de empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Cuando el establecimiento emplee entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores, se elegirá un Delegado trabajador de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité. Los representantes sindicales de los trabajadores serán las mismas personas elegidas por los trabajadores de conformidad con lo establecido por la Ley N° 23.551 y modificatorias.

FINALIDAD y OBJETO. LOS COMITÉS MIXTOS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO:

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1) Preservar la vida y la salud integral de los trabajadores;

2) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, acuerdos y convenios colectivos;

3) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente;

4) Participar de la formulación y del control de la ejecución de planes, programas y proyectos;

5) Fomentar un clima de cooperación para prevenir los riesgos laborales, reducir y evitar la siniestralidad;

6) Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados;

7) Perseguir el cumplimiento de las condenas y sanciones que correspondan por incumplimiento del empleador.

Las reuniones del Comité se realizarán ordinariamente una vez al mes, en día previamente fijado y debidamente notificado con una antelación no menor de tres días extraordinariamente, en caso de accidentes o circunstancias que lo ameriten.

Las decisiones del Comité son obligatorias tanto para el empleador como para el trabajador, se resuelven por simple mayoría de miembros presentes y votantes y en caso de empate resuelve la autoridad administrativa. El quórum mínimo para sesionar es de un representante por el empleador y un representante por el trabajador.

DEBERES. El empleador sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente, deberá:

  • Facilitar la labor del respectivo COMITÉ MIXTO DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO proveyendo los recursos e información que a tal fin se le solicite.
  • Elaborar en conjunto con el respectivo COMITÉ MIXTO DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO el Plan, Programa y/o Proyecto Anual especial para la prevención de riesgos y reducción de siniestralidad en materia de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

DEPARTAMENTO DE TRABAJO REGLAMENTA POR MEDIO DEL DECRETO 801  POR INTERMEDIO DE SU ANEXO ÚNICO                                                                                        PONGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS HACIENDO CLICK AQUI…        

Los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, deberán crearse en cada establecimiento, dentro de los 120 días de publicado el presente Decreto, a través de un acuerdo entre las Organizaciones Sindicales representativas de los trabajadores y el empleador, debiendo consignar la cantidad de miembros y quiénes serán sus representantes titular/es y/o suplente/es que deberán ser exclusivamente los delegados del personal ya electos, de conformidad con la Ley Nacional N° 23.551.

La Autoridad de Aplicación llevará un Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, con el objetivo de:

Publicar en la página web institucional de la Autoridad de Aplicación dicha información.

Los empleadores conjuntamente a los representantes sindicales están obligados a inscribir el Comité Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo ante la Autoridad de Aplicación.

Para el caso previsto en el artículo 2º inciso “c” y el artículo 5º de la Ley, quien revista la calidad de Delegado Sindical en los términos de la Ley Nacional N° 23.551, será   designado por la Organización Sindical como Delegado Trabajador de Salud e Higiene y Seguridad en el Empleo. Asimismo, el empleador deberá designar un representante único con reporte directo al máximo nivel de decisión.

El Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo deberá ser informado de la realización de inspecciones, evaluaciones técnicas y/o  elevamientos técnicos, como así de sus resultados, recomendaciones e intimaciones referentes a las  condiciones y medio ambiente de trabajo efectuados en el establecimiento, por parte de la Autoridad de Aplicación, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y los Servicios de Medicina Legal Seguridad e Higiene del empleador.

Los Reglamentos Internos que deban dictar los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo en los términos del artículo 5º de la Ley deberán contener como mínimo, los siguientes puntos:

  1. Derechos y obligaciones de los integrantes.
  2. Cantidad y tipo de sesiones.
  3. Competencias o funciones del Presidente y Secretario.
  4. Mayorías especiales o el consenso de partes para el caso de recomendaciones que involucren cambios en la organización de la empresa o establecimiento relacionados específicamente con la materia de seguridad e higiene del trabajo.

En el supuesto previsto en el artículo 5º sexto párrafo de Ley, se deberá contar con un informe del Presidente y del Secretario sobre los antecedentes, fundamentos, puntos en conflictos y las distintas posturas de las partes.

MINISTRO DE TRABAJO RESOLUCIÓN: 304/2020

Se Crea el Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo.

Los empleadores juntamente con los representantes sindicales están obligados a inscribir el acuerdo por el cual se conforma el Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo en el registro creado por el artículo 1° de la presente medida, debiendo para ello presentar dicho acuerdo ante la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo en un plazo máximo de DIEZ (10) días desde su suscripción.

El acuerdo por el cual se conforma el Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo deberá contener la siguiente información:

  1. Fecha de conformación del Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo.
  2. Nombre y Apellido, Documento Nacional de Identidad y período de duración de los mandatos de los integrantes, tanto de los representantes titulares como de los suplentes, así como al sector o sindicato al que representan.

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO  RESOLUCIÓN: 35/2021

Establecer que la presentación de los acuerdos por los cuales se conforman los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo y de la demás documentación requerida deberá ser iniciada por el empleador a través de la carga de los datos requeridos en el formulario que se ponga a disposición en la página web del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (https://www.gba.gob.ar/trabajo).

Deberá adjuntarse a la presentación la documentación indicada en el artículo 2° de la presente. Toda la documentación presentada a través de los medios electrónicos habilitados deberá realizarse en formato PDF y tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia por parte de quienes la presenten, sujeta a verificación.

En el caso de establecimientos que cuenten entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores, se deberá informar quién será el delegado trabajador de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo así como quien ejercerá la representación empresarial (conforme último párrafo del artículo 2° del Decreto N° 801/14) Determinar que, a los efectos de la inscripción en el Registro, los empleadores deberán adjuntar la siguiente documentación:

1) Acuerdo por el cual se conforma el Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo o designación de las/os representantes de cada sector, en el caso del último párrafo del art. 1° de la presente.

2) Documentación que acredita la representación del empleador.

3) Frente y reverso del DNI del firmante.

Cumplidos los requisitos anteriores, quien se encuentre a cargo de la Delegación Regional correspondiente o la Dirección Provincial de Negociación Colectiva dará vista al sindicato actuante para que ratifique o rectifique la información. Una vez conformada la inscripción por parte de los representantes sindicales, se dispondrá la inscripción del Comité Mixto en el Registro.