Nuestra organización entiende que tanto los accidentes laborales como las enfermedades profesionales exponen a las organizaciones a tener que enfrentar cuantiosas pérdidas sin dejar de lado los innumerables perjuicios que estos ocasionan al trabajador. En tal sentido y valiendo nos de nuestra experiencia y los estándares fijados por la normativa vigente, hemos desarrollado herramientas que nos permiten gestionar de manera adecuada con el fiel compromiso de minimizar los riesgos laborales y con ellos bajar los índices siniéstrales, algunos de ellos son:

Confección de manuales, normas y programas de seguridad, para la detección de riesgos potenciales o reales.

Los mencionados elementos comprenden un grupo importante de documentos que hacen a la gestión de un sistema de seguridad y salud ocupacional, en ella se podrá encontrar la política de seguridad de la organización, los objetivo y metas a alcanzar, como la metodología y el tiempo que se deben conseguir dichos objetivos, ahora bien nuestro equipo se encuentra conformado por profesionales capaces de reconocer cuestiones que colocan a su organización en una posición poco favorables para la ocurrencia de accidentes, y en base a ello identifican y eligen las herramientas necesarias para comenzar a controlar los riesgos, entre ellos podrá encontrar:

1- Manuales de gestión de seguridad e higiene.
2- Manuales de gestión de medicinal Laboral.
3- Normas de trabajo seguro.
4- Política de seguridad y medicina en el trabajo.
5- Objetivo de seguridad y medicina en el trabajo.

Elaboración de propuestas para la disminución de riesgos e índices de siniestralidad.
La elaboración de un propuesta para la disminución de indicadores siniéstrales es el punta pie inicial para una organización a los efectos de poder minimizar y controlar los riesgos laborales, trabajar en una propuesta basada en un plan de trabajo permite realizar un seguimiento a las actividades pre establecidas entre la organización y nuestro equipo de trabajo, a los efectos de dar continuidad a los requerimiento de cada organización.

Entrenamiento de brigada de incendio, confección de la elaboración de planes de evacuación, contingencias y de diferentes índoles.
Nuestra organización tiene amplia experiencia en la elaboración y adecuación de los planes de evacuación, trabaja y coordina con los responsable de cada sector que consideraciones se tienen que tener en cuenta para responder a una emergencia. Hemos tenido éxitos en muchos eventos de evacuación con nuestros clientes actuales, en donde el personal de brigada cumplió con éxito lo acordado. Para los establecimientos que se encuentra en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires el cumplimiento de la Ley 1346 y demás resoluciones vigente, nos especializamos y realizamos seguimiento a los planes de evacuación presentados ante la Dirección General de Defensa Civil, tenga en cuenta que no contar con un plan de evacuación presentado y aprobado conlleva a tener que pagar cuantiosas multas.

Elaboración de estudios de carga de fuegos para el análisis de cantidad y distribución de los tipos de matafuegos.
Realizamos estudio de carga de fuegos para determinar la condición de situación, construcción o extensión del establecimiento para obtener certificados anti siniéstrales o cualquier otro requerimiento municipales, también participamos en la elaboración de proyectos y asesoramos en cuanto a las exigencias de la reglamentación vigente para la construcción o modificación edilicia de los establecimientos, evitando costos extras en potenciales modificaciones futuras por cuestiones no evaluadas previamente.

Entrenamiento de mandos medios y superiores en materia de identificación de riesgos.
Si ud. quiere generar compromiso hacia la seguridad laboral es indispensable pensar y coordinar la capacitación y entrenamiento del supervisor de encargado de cada área en el rol que ocupa ante los requerimientos de la reglamentación vigente.

Capacitación y entrenamiento del staff operativo de la empresa sobre la identificación de riesgos reales o potenciales.

Las organizaciones que deseen ser competitivas y perdurar en el tiempo deben contar con individuos adiestrados, capacitados y competentes que unan sus esfuerzos y contribuyan positivamente al logro de las metas y objetivos propuestos en sus diferentes áreas de trabajo. De allí que las empresas e instituciones deben comunicar y dar a conocer sus fortalezas y debilidades en cuanto a riesgos a fin de crear los planes y programas de adiestramiento capaces de mejorar y potenciar el desempeño de los empleados. Entre algunas de las capacitaciones que normalmente brindamos a nuestros clientes son:

  • Introducción a la higiene y seguridad.
  • Como identificar Riesgos.
  • Como mantener una actitud preventiva y correctiva.
  • Como actuar preventivamente ante riesgos en trabajos relacionados o realizados sobre cuestiones eléctricas.
  • Como actuar preventivamente ante riesgos en trabajos de alturas.
  • Como actuar preventivamente ante riesgos ergonómicos (Trabajos en tareas administrativas, logísticas, industrias en general, construcción, el agro).
  • Como actuar preventivamente ante riesgos en la manipulación de máquinas y herramientas.
  • Como actuar preventivamente ante los riesgos ocasionados al conducir auto elevadores.
  • Como actuar preventivamente ante riesgos eléctricos.
  • Instrucción a primeros auxilios.
  • Técnicas de RCP.

Armado de comité mixto de higiene y seguridad y medicina en el trabajo.
Nuestra organización posee gran experiencia en el armado de comité mixto de higiene y seguridad para dar cumplimiento a las siguientes reglamentaciones:

A NIVEL NACIONAL

Resolución SRT 905/15

La Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT) es el organismo nacional que fiscaliza el cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad y salud en el espacio laboral. Depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se encarga, entre otras tareas, del control de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), del cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el trabajo y de la promoción de la salud en el lugar de trabajo.
La resolución 905/15, del 23 de abril de este año, regula la obligación de las empresas de contar con un Servicio de Medicina del Trabajo y otro Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Aunque todavía no ha implementado los medios para cumplir con las obligaciones que establece, es importante que las empresas comiencen a prepararse para el cambio organizacional que la resolución exige.

¿Por qué esta resolución?
El decreto 1338/96 estableció, hace casi veinte años, la obligación de las empresas de contar con dos servicios: a) un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y b) un Servicio de Medicina del Trabajo. Su implementación, sin embargo, se ha demorado desde entonces y no ha habido una reglamentación que explicara en detalle cómo debían implementarse, cuáles deberían ser sus funciones y cómo sería su funcionamiento.
Es por ello que la Resolución 905/15 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo viene a cubrir un vacío legal, regulando las funciones individuales y conjuntas de ambos servicios y fijando su funcionamiento y mecanismos de control. Aunque la resolución no podrá ser implementada hasta que la SRT diseñe y ponga en funcionamiento un sistema informático especial, te adelantamos los principales efectos que esta resolución tendrá en la gestión de Recursos Humanos de las empresas.

¿Qué es lo que crea la Resolución 905/15?
La resolución crea un Registro Digital Único de Legajos de Salud, un sistema centralizado que reunirá la información sobre la salud de cada trabajador provista simultáneamente por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Servicios de Medicina del Trabajo. Funcionará como una historia clínica única de la salud laboral de cada empleado y estará a disposición exclusiva de la SRT y de los propios empleados.
También establece la obligatoriedad, para los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y para los Servicios de Medicina del Trabajo, de registrar quiénes son las personas encargadas de ellos y qué acciones han desarrollado en esa función. La implementación de esta acción, sin embargo, depende de un sistema informático que aún no se ha puesto en funcionamiento.

¿Qué es lo que regula?
La resolución establece, además, las funciones concretas que estos servicios deberán cumplir. Aquí te presentamos las más importantes:

El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá:
– Elaborar un programa de higiene y seguridad que forme parte del Programa anual de prevención de riesgos de trabajo.
– Redactar un manual de procedimientos ante incidentes y accidentes laborales, además de planes de contingencia ante emergencias.
– Participar en aspectos de la gestión de la empresa que sean de su competencia.
– Especificar los elementos de protección personal.
– El responsable del Servicio deberá documentar y suscribir todas estas acciones.

El Servicio de Medicina del Trabajo deberá:
– Elaborar un programa de medicina del trabajo que forme parte del programa anual de prevención de riesgos de trabajo.
– Redactar un manual de procedimientos médicos.
– Diseñar los exámenes médicos pre ocupacional según la tarea y aptitudes requeridas por el puesto de trabajo.
– Orientarse hacia una atención integral de la salud.
– Elaborar un plan de capacitación anual para el personal de la empresa.

Finalmente, la resolución 905/15 fija también algunas funciones conjuntas de los dos servicios:
– Confeccionar un mapa de riesgos laborales del establecimiento.
– Visitar y verificar las condiciones de trabajo en todos los puestos.
– Elaborar estadísticas y análisis periódicos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y ausentismo, entre otras.
– Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Sintesis
¿Qué hace?
– Crea una historia clínica única de cada trabajador, unificando datos de los Servicios de Medicina del Trabajo y las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
– Establece las funciones de los Servicios de Seguridad e Higiene Laboral y de Medicina del Trabajo.

¿Cuáles son las novedades?
– Los Servicios de Seguridad e Higiene deberán diseñar un programa anual, un manual de procedimientos ante emergencias, accidentes e incidentes. Son responsables del control de los elementos, procedimientos y todos aquellos cambios que puedan incidir en la seguridad de los trabajadores.
– Los Servicios de Medicina del Trabajo deberán diseñar un programa anual, un manual de procedimientos médicos y los exámenes pre ocupacionales específicos para cada tarea. Se orientarán hacia una atención integral de la salud basada en la promoción de las conductas saludables y la prevención de accidentes y enfermedades.
– En conjunto, ambos servicios deberán coordinar sus esfuerzos a partir de un Mapa de Riesgos Laborales del establecimiento, observando el cumplimiento de la legislación vigente y conformando el Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de carácter paritario.

 

 

A NIVEL PROVINCIAL

Decreto 801/2014 Provincia de Buenos Aires: Reglamentación de la Ley 14.108 que crea los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo.

Se reglamentó, por medio del Decreto N° 801/2014 publicado el pasado 31 de diciembre de 2014 en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.408.

Cabe recordar que la mencionada norma creó, a fines de 2012, los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo con el objeto de mejorar las medidas de prevención en la materia. No obstante, la efectiva implementación de dichos Comités quedó supeditada al dictado de una reglamentación que tornara la norma operativa.

En este sentido, el Decreto N° 801/2014 viene a reglamentar y poner en funcionamiento los Comités Mixtos, para lo cual establece que, transcurridos 120 días de su publicación, las obligaciones estipuladas en la Ley 14.408 se tornarán exigibles. Esto significa que, antes del 30 de Abril de 2015, los empleadores y las Organizaciones Sindicales representativas de los trabajadores deberán consignar –a través de un acuerdo- la cantidad de miembros que integrarán los Comités Mixtos y consignar quiénes serán sus representantes titulares y suplentes. Es dable destacar que, dentro del plazo mencionado, los empleadores y las Organizaciones Sindicales podrán intimar a la otra parte, por un plazo de 5 (cinco) días, para designar a sus representantes y conformar conjuntamente los Comités.

En relación a las características de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, vale la pena señalar que la Ley 14.408 estableció oportunamente que las empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires que empleen a 50 (cincuenta) o más trabajadores del sector privado en relación de dependencia -cualquiera sea la modalidad de prestación de servicios y/o el tipo de negociación colectiva por el que se encuentren alcanzados- deberán obligatoriamente crear un Comité (interno) de Salud, Higiene y Seguridad integrado en números iguales por representantes de los trabajadores (que ya hubieran sido electos como representantes gremiales) y de la empresa (que reporten directamente al máximo nivel de dirección).

La cantidad de integrantes de cada uno de los Comités Mixtos se conformará con ajuste a las pautas de representatividad proporcional establecidas por el acuerdo arribado entre la Empresa y la Organización Sindical, los acuerdos sectoriales que eventualmente se suscriban o los que estuvieren vigentes y fueren de aplicación de conformidad con lo estipulado por la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551) y sus modificatorias. En ningún caso la cantidad de representantes de los trabajadores en el Comité podrá superar la cantidad de delegados titulares electos. En caso de controversia o de haber inexistencia de acuerdo al vencimiento del plazo estipulado por la Ley en estudio, la Autoridad de Aplicación podrá determinar una cantidad mínima de integrantes por establecimiento.

Entre los miembros de los Comités Mixtos se designará a 1 (un) Presidente y 1 (un) secretario, quienes durarán 4 (años) en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente5. Presidente y Secretario deberán representar cada uno a un sector distinto del Comité, es decir, a la Empresa o a los trabajadores. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación, los cargos se definirán por sorteo. Cada representante tendrá asimismo 1 (un) suplente, quien lo reemplazará en caso de enfermedad u otro impedimento para la realización de sus funciones.

Respecto de los titulares de los Servicios de Medicina Legal y/o de Seguridad e Higiene de Empresa, en caso que los mismos integren el Comité, podrán actuar con voz pero sin voto, salvo que sean designados por el empleador como sus representantes y cumplan con los requisitos a tales fines.

Una vez conformados y dentro del plazo de noventa (90) días de su constitución, cada Comité deberá dictar su reglamento interno.6 Entre las múltiples funciones de los mencionados Comités Mixtos se encuentran las de:

* Ser informados de la realización de inspecciones, evaluaciones técnicas y/o relevamientos técnicos, así como de los resultados de los mismos, recomendaciones e intimaciones referentes a las condiciones y medio ambiente del trabajo emanados de la ART, el Ministerio de Trabajo (designado autoridad de Aplicación) y/o los Servicios de medicina Laboral y Seguridad e Higiene de la Empresa.

* Formular recomendaciones para la mejor aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad a higiene dentro de la Planta,

* Controlar la ejecución de los programas y proyectos de salud, seguridad e higiene que se estén implementando,

* Poner en conocimiento de las autoridades del trabajo de hechos que puedan ser considerados irregulares, a fin que los mismos sean corregidos y sancionados,

* Perseguir el cumplimiento de las eventuales condenas y/o sanciones que correspondan por incumplimiento de la ART y/o del empleador.

El Comité deberá reunirse ordinariamente al menos 1 (una) vez al mes, en un día previamente fijado y notificado a todos sus miembros con antelación no menor a 3 (tres) días. Podrán asimismo mantenerse reuniones extraordinarias, toda vez existan accidentes o circunstancias especiales que así lo ameriten. En todos los casos, las reuniones deberán celebrarse en un espacio apropiado ubicado dentro del Establecimiento y en horas de trabajo, las cuales se computarán como trabajadas. Las decisiones que emanen de las mencionadas reuniones serán obligatorias tanto para el empleador como para los trabajadores. Las mismas serán alcanzadas por mayoría simple de los miembros presentes votantes. En caso que hubiera empate, la decisión final será dictada por la Autoridad de Aplicación.

Desde ya, la implementación de los mencionados Comités Mixtos implicará para el empleador la imposición de una serie de obligaciones especiales, entre las cuales se destacan:

* Proveer al Comité los recursos e información que este solicite para el desarrollo de su tarea.

* Informar al Comité, en un plazo previo no menor a 20 (veinte) días hábiles, los cambios que se proyecte realizar dentro del Establecimiento y que puedan afectar directa o indirectamente el medio ambiente laboral, la higiene, la seguridad y/o la salud de los trabajadores.

* Elaborar anualmente, en conjunto con el Comité, un Plan de Prevención de Riesgos del Trabajo, reducción de la siniestralidad y mejora de las prestaciones reparadoras de infortunios laborales.

Ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en análisis, los empleadores serán pasibles de la imposición de sanciones, que podrán ser apercibimientos o multas, las cuales dependerán de la gravedad de la infracción cometida:

* Las infracciones leves se sancionarán con multas de entre 5 (cinco) y 20 (veinte) SMVM.

* Las infracciones graves se sancionarán con multas de entre 20 (veinte) y 100 (cien) SMVM.

* En caso de reincidencia o infracciones múltiples, la multa impuesta podrá incrementarse hasta un 100% (cien por ciento).

Por otra parte, en los establecimientos empresarios radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires que empleen entre 10 (diez) y 49 (cuarenta y nueve) trabajadores, no se conformará en principio un Comité Mixto, pero se deberá elegir 1 (un) Delegado trabajador de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo. Ello, salvo que en función del tamaño de la Empresa o el tipo de actividad que esta realice, la Autoridad de Aplicación establezca un criterio distinto.

No obstante, en los casos de excepción más arriba mencionados, será salvada la constitución del Comité Mixto cuando concurran los siguientes supuestos:

* Si ya vinieran funcionando dichos Comités en virtud de las Convenciones Colectivas de Trabajo (en adelante, “CCT”) o Acuerdos de Empresa.

* Cuando las partes colectivamente concertaran nuevos CCT o Acuerdos de Empresa que contemplen la creación de Comités Mixtos sobre Salud, Higiene y Seguridad y éstos fueran homologados por la Autoridad Nacional competente.

* Cuando por acuerdos sectoriales entre los representantes de las Cámaras Empresarias y de las Organizaciones Sindicales con participación de las áreas técnicas del Ministerio de Trabajo, se determine su no conformación.